Calculadora de indemnización por despido
A TENER EN CUENTA:
Los montos calculados son estimados y son sólo de referencia y a título informativo. Para una correcta liquidación, consulte a un Abogado Laboral o Contador Matriculado.
En esta calculadora no se incluye el trabajo en negro, ni las multas que corresponden en estos casos, como así tampoco los conceptos diferencias salariales, horas extras impagas, falta de pago de aportes y jubilaciones, y pagos de indemnizaciones agravadas, entre otros.
MEJOR SUELDO BRUTO: es el salario más alto(sin descuentos) que usted percibió durante el último año esto debe incluir las horas extras como así también conceptos no remunerativos (comisiones, bonos, viáticos, propinas etc.) siempre que estos se perciban de manera normal y habitual. Si esta parcialmente registrado al bruto debe sumarse el monto en negro. En caso que este parcialmente registrado o "en negro" contáctenos para poder asesorarlo.
PREAVISO: debe informarse por notificación fehaciente efectuada por el empleador respecto de la decisión de finalizar el contrato de trabajo que lo une con el trabajador. El empleador debe informar al trabajador por carta documento con una antelación mínima de 15 días que varía según la antigüedad del trabajador.
¿ES LO MISMO LA “LIQUIDACIÓN FINAL" QUE LA "INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO”?
No, no es lo mismo este suele un error frecuente entre los clientes. Cuando hablamos de "liquidación final" nos estamos refiriendo que la extinción del contrato de trabajo se produjo por renuncia o por despido con o sin causa, independientemente del motivo que llevo a la desvinculación por parte del trabajador. Esto significa que al trabajador siempre le corresponderán el cobro sumas que integran la "liquidación final " (vacaciones proporcionales, SAC proporcional, etc.). Sin embargo, cuando hablamos de “Indemnización por despido sin causa” este concepto esta directamente relacionado a la antigüedad que presenta el trabajador al momento de ser despedido. Esta va a ser igual a UN MES de sueldo bruto por año trabajado o fracción mayor a tres meses. La "indemnización por despido sin causa", conocida también como indemnización por antigüedad, y está prevista en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Por eso es importante que al momento de ser despidos sea verbalmente o por carta documento antes de cobrar sea una "liquidación final" o "una indemnización por despido" nos consulte para poder ayudarlo siendo que los conceptos de pagos dependen de cada caso en cuestión.
PLAZO DE RECLAMO ES DE 2 AÑOS. NO PIERDA SU TIEMPO. CONSÚLTENOS!
RECUERDE SIEMPRE QUE ESTAMOS PARA AYUDARLO Y SU CONSULTA NO MOLESTA.